Sobre el matrimonio

Durante el tercer siglo de nuestra era se produjo, en Occidente, el pasaje de una sociedad en la que el matrimonio no era de ningún modo una institución creada para toda la sociedad, a una sociedad en la que se da por sentado, como natural que el matrimonio es una institución fundamental para todos.​

En las sociedades no cristianas, judías o musulmanas, el matrimonio no era la norma

El matrimonio era utilizado solo por los poderosos, por las clases altas. En la antigua Roma la castidad no era una virtud, no era necesario contraer matrimonio para tener relaciones sexuales ni para tener hijos. Solamente cuando un miembro de una clase social elevada deseaba transmitir su patrimonio a sus descendientes directos, en vez de que lo recibieran otros miembros de la familia o sus amigos, decidía casarse.

Pero la mayor parte de las veces se legaba los bienes a un amigo o una persona muy querida, no a los hijos. Cuando se carecía de patrimonio o bienes el matrimonio era un trámite prescindible, los esclavos directamente carecían del derecho de hacerlo.​

El griego no tiene una palabra específica para designar el matrimonio

No existía un trámite ni civil ni religioso. Sin embargo, la palabra por la que se suele traducir matrimonio en griego koiné es γάμος (gámos), sustantivo del griego γαμέω (gaméo), cuyo significado es «tomar mujer, casarse».

En Atenas, en la Grecia clásica, para el acto mediante el cual un varón se comprometía a unirse a una mujer, se utilizaba el vocablo griego ἐγγύη (engúē) literalmente la garantía, la caución, es decir, el acto por el cual el padre cabeza de familia entregaba su hija a otro hombre.

La ciudad no era testigo ni registraba ningún acta para este acontecimiento privado entre dos familias. Este contrato solo se realizaba cuando existía patrimonio para heredar. Los herederos de la mujer en la Antigua Grecia eran los hijos pero no el esposo.​

La dote que la familia de la novia proporcionaba no era propiedad del esposo

 Cuando la mujer moría sin hijos o en caso de divorcio, la dote volvía a la familia de la mujer. El tutor de la mujer (su padre o su hermano) podían pedir el divorcio (aun en contra del deseo de la mujer) pero ella no tenía derecho a solicitar la disolución del contrato.

Tampoco tenía derecho a elegir a su futuro esposo. En caso de divorcio no recibía parte alguna de los bienes del matrimonio sino, simplemente la devolución de la dote que aportó.

El objetivo de la γγύη (engúē) era dar nacimiento a hijos legítimos que pudieran heredar los bienes paternos

Una estricta fidelidad era requerida de parte de la esposa, en caso de adulterio era devuelta a la casa paterna. Para el varón, el adulterio, especialmente con esclavas, esclavos o prostitutas, estaba permitido.

En Esparta los varones no convivían con sus mujeres pero el objetivo era producir chicos fuertes. El varón se reunía con su mujer en la oscuridad y después de tener relaciones con ella se marchaba para reunirse en su dormitorio con el resto de los jóvenes varones. Plutarco afirmaba que, así, los esposos «ignoran la saciedad y el declive del sentimiento que entraña una vida en común sin trabas».

Los varones, que generalmente doblaban en edad a sus mujeres, eran incitados a «prestar» sus mujeres a jóvenes fuertes. Plutarco menciona también que las mujeres tomaban a veces un amante para que su hijo niño pudiera heredar dos lotes de tierra en lugar de uno.

En la Europa del norte

Durante la Edad Media, se produjo un lento reemplazamiento de la ley germánica -por la que el contrato matrimonial se establecía entre el novio y el guardián de la mujer- por los códigos civiles cristianos -donde se requería el consentimiento de la mujer-.

En el siglo XII el principio legal del matrimonio por consentimiento estaba establecido y los matrimonios impuestos comenzaban a quedar atrás. El proceso de urbanización también contribuyó a dicho proceso ya que liberaba en parte a la mujer de la tarea de procreación.​

El matrimonio según el Derecho Romano

En Derecho romano, el matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al Ius civile, en que el adjetivo femenino plural iustae hace referencia a la conformidad de esta institución con el ius.

Así, iustae nuptiae es el matrimonio cuyos efectos, tanto patrimoniales como familiares (concretamente, potestativos), son tomados en consideración en las decisiones de los juristas romanos. Así, por ejemplo, uno de estos juristas, Modestino, lo define como “la unión del varón y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos”.

Por su parte, el emperador Justiniano expresa que es “la unión del varón y la mujer con la intención de continuar la vida en común”. Conviene destacar que en Roma, el matrimonio era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato solemne como lo es hoy en la mayoría de los países occidentales.

Su importancia radica en que es el fundamento de la familia romana y de ahí que, aun cuando no sea un acto jurídico, sí produce efectos jurídicos importantes.

El matrimonio según la Fe Cristiana

Al inicio de su vida pública, Jesús realiza su primer milagro —a petición de su Madre— con ocasión de un banquete de boda (ver el relato de las bodas de Caná en en evangelio de san Juan 2,1-11). La Iglesia concede una gran importancia a la presencia de Jesús en estas bodas. Ve en ella la confirmación de la bondad del matrimonio y el anuncio de que en adelante el matrimonio será un signo eficaz de la presencia de Cristo.

En su predicación, Jesús enseñó sin ambigüedad el sentido original de la unión del hombre y la mujer, tal como el Creador la quiso al comienzo: la autorización, dada por Moisés, de repudiar a su mujer era una concesión a la dureza del corazón; la unión matrimonial del hombre y la mujer es indisoluble: Dios mismo la estableció: «lo que Dios unió, que no lo separe el hombre»: son palabras de Jesús recogidas en el evangelio de san Mateo. Catecismo de la Iglesia Católica.